Este año se renueva la mitad del Consejo Escolar del Centro. En lo que respecta a los padres representados, se eligen dos y además también queda libre la plaza a propuesta de la AMPA.
Deseamos animar fervientemente a cualquier padre interesado en participar en el funcionamiento del centro a que se presenten a las elecciones que se celebrarán el 20 de Noviembre; el plazo para presentación de candidaturas finaliza mañana 31 de Octubre, por lo que queda muy poco tiempo.
A continuación os mostramos un interesante vídeo publicado por CEAPA en el que se explica el funcionamiento de un Consejo Escolar (es un poco largo pero merece la pena verlo completo):
A modo de resumen, las competencias del consejo escolar (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: título V, capítulo III, artículo 127) son:
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
- Aprobar y evaluar la programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del Centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con los establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propio o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.
Por último, recordaros que en la citada LOE, en su título V ("Participación, autonomía y gobierno de los centros"), capítulo I, artículo 119, punto 2, dice:
"La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar."
Por todo esto es de vital importancia que los padres estemos representados como parte de la comunidad educativa que somos.
¡ANIMO!.