martes, 30 de octubre de 2012

Elecciones Consejo Escolar.

Este año se renueva la mitad del Consejo Escolar del Centro. En lo que respecta a los padres representados, se eligen dos y además también queda libre la plaza a propuesta de la AMPA.
Deseamos animar fervientemente a cualquier padre interesado en participar en el funcionamiento del centro a que se  presenten a las elecciones que se celebrarán el 20 de Noviembre; el plazo para presentación de candidaturas finaliza mañana 31 de Octubre, por lo que queda muy poco tiempo.

A continuación os mostramos un interesante vídeo publicado por CEAPA en el que se explica el funcionamiento de un Consejo Escolar (es un poco largo pero merece la pena verlo completo):


A modo de resumen, las competencias del consejo escolar (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: título V, capítulo III, artículo 127) son:
  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
  2. Aprobar y evaluar la programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del Centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con los establecido en el artículo 122.3.
  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propio o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.
Por último, recordaros que en la citada LOE, en su título V ("Participación, autonomía y gobierno de los centros"), capítulo I, artículo 119, punto 2, dice:
"La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar."

Por todo esto es de vital importancia que los padres estemos representados como parte de la comunidad educativa que somos.

¡ANIMO!.

No hay comentarios:

Publicar un comentario